Quién puede solicitarla
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía si el matrimonio o la unión civil está vigente y, cuando se celebró fuera de Italia, ya fue transcrito en un Comune italiano. No debe existir separación legal ni divorcio al emitirse el decreto.
Plazos de residencia o matrimonio
Si la pareja reside fuera de Italia, la solicitud puede presentarse normalmente después de tres años desde el matrimonio o desde la adquisición de ciudadanía del cónyuge italiano. En Italia, el plazo general es de dos años de residencia legal. Los plazos se reducen a la mitad cuando existen hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
Idioma italiano nivel B1
La persona solicitante debe acreditar un conocimiento de italiano no inferior al nivel B1 mediante un título admitido por la normativa, salvo los supuestos de exención aplicables. Conviene obtener el certificado antes de pagar la contribución y presentar la solicitud.
Documentos principales
Se requiere acta integral de matrimonio transcrita en Italia, documento de identidad, extracto de nacimiento completo y certificados penales del país de origen, de los países de ciudadanía y de residencia desde los 14 años, con las excepciones previstas. También se solicita comprobante de residencia y el recibo de la contribución ministerial.
Vigencia, apostilla y traducción
El extracto de nacimiento se recomienda emitido dentro de los seis meses anteriores. Los certificados penales deben haberse emitido como máximo seis meses antes de la solicitud. Los documentos extranjeros deben legalizarse o apostillarse y traducirse al italiano; el certificado municipal o notarial de residencia también se apostilla y traduce.
Cómo se presenta el trámite
La solicitud se inicia en línea en el portal del Ministerio del Interior. Después de la admisión, la oficina consular puede convocar al solicitante para verificar originales y completar actuaciones. Revisa primero todos los documentos, el B1 y la situación del matrimonio.

